Violencia Intrafamiliar

DERECHO DE FAMILIA

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Es todo tipo de maltrato que afecte la vida, integridad física o síquica.

  •  Cometido por y contra miembros de la familia.
  •  Cometido contra menores, personas con capacidad reducida o mayores de 60 años que estén bajo el cuidado de un integrante del grupo familiar.

Violencia intrafamiliar

Ley 20.066. Violencia intrafamiliar. Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente. También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común,  o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

Asimismo, constituyen violencia intrafamiliar las conductas ejercidas en el contexto de relaciones afectivas o familiares, que tengan como objeto directo la vulneración de la autonomía económica de la mujer, o la vulneración patrimonial, o de la subsistencia económica de la familia o de los hijos, tal como el incumplimiento reiterado del deber de proveer alimentos, que se lleven a cabo con el propósito de ejercer control sobre ella, o sobre sus recursos económicos o patrimoniales, generar dependencia o generar un menoscabo de dicho patrimonio o el de sus hijos e hijas.

Competencia Juzgados de Familia. Los actos de violencia intrafamiliar que no constituyan delito serán de conocimiento de los juzgados de familia y se sujetarán al procedimiento establecido en la ley Nº19.968. El Juez deberá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas accesorias:

  a) Obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima.

  b) Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar, se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias.

  c) Prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego. De ello se informará, según corresponda, a la Dirección General de Movilización, a la Comandancia de Guarnición o al Director de Servicio respectivo, para los fines legales y reglamentarios que correspondan.

  d) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar. Las instituciones que desarrollen dichos programas darán cuenta al respectivo tribunal del tratamiento que deba seguir el agresor, de su inicio y término.

  e) Obligación de presentarse regularmente ante la unidad policial que determine el juez.

Competencia del Ministerio Publico.

Si los actos de violencia intrafamiliar que constituyen el delito de maltrato habitual, el cual consiste en ejercicio habitual de violencia física, psíquica o económica respecto de alguna de las personas referidas, se sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínima a medio, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste.

Etapas Generales del Juicio

Primera Etapa
 Presentación de demanda
Con la Clave Única del Registro Civil e Identificación de ambos cónyuges.
Primera Etapa
Segunda Etapa
 Citación Audiencia Preparatoria
Se recopilan los antecedentes y se ofrecen los medios de prueba para acreditar la acción.
Segunda Etapa
Tercera Etapa
Citación audiencia de juicio
Se presentan las pruebas, documentales, testigos, oficios y declaración de las partes. Se dicta sentencia en la misma audiencia.
Tercera Etapa

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  • Mediación familiar 4UF
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  • Autorización judicial para menores para salir del país (No judicial) 2UF.
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  • Regulación o Modificación del Régimen de Visitas (RDR) 11UF
  • Término y Modificación de A.U.C 11 UF
  • Divorcio de común acuerdo Costo referencial 12 UF /Valor promocional 10 UF*
  • Demanda de Pensión de Alimentos Costo 16 UF / Valor Promocional: 13 UF
  • Cese de Pensión de Alimentos Costo 16 UF / Valor Promocional: 13 UF
  • Rebaja de Pensión de Alimentos Costo 16 UF / Valor Promocional: 13 UF
  • Aumento de Pensión de Alimentos Costo 16 UF / Valor Promocional: 13 UF
  • Patria potestad declaración Costo 16 UF / Valor Promocional: 13 UF
  • Separación judicial entre cónyuges Costo 16 UF / Valor Promocional: 13 UF
  • Divorcio por Cese de Convivencia Costo referencial 19 UF / Valor promocional 16 UF
  • Declaración o desafectación de bien familiar costo 16 UF
  • Autorización para vender menores de edad o cónyuge costo 16 UF
  • Ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad: Patria Potestad Costo 16 UF
  • Violencia Intrafamiliar costo 23 UF
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  • Divorcio cónyuge en el extranjero Costo referencial 32 UF/ Valor promocional 26 UF
  • Vulneración de derechos/ Medidas de protección 32 UF
  • Divorcio cónyuge privado de libertad o paradero desconocido Costo referencial 32 UF/ Valor promocional 26 UF
  • Divorcio por Culpa Costo referencial 40UF/ Valor promocional 32UF
  • Vulneración de derechos/ Medidas de protección 26 UF

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LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

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HERENCIAS / POSESION EFECTIVA

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INDICADORES ECONÓMICOS
Lunes 13 de Enero de 2025
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El costo es del 4% del valor de venta de la propiedad. Con cargo 2% al vendedor y 2% al comprador.

Incluye; Estudio de título de la propiedad, redacción de poderes y mandatos, escrituras de promesa y/o compraventa para agilizar el proceso de venta hasta la efectiva inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Para iniciar la gestión el cliente pagará a la inmobiliaria la suma de 6 UF para comenzar la gestión de venta, los que serán abonados al % de pago final.

ARRIENDO DE PROPIEDAD

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JUICIOS INMOBILIARIOS

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