Separación Judicial Cónyuges
DERECHO DE FAMILIA

Acción de Separación Judicial Unilateral
Cualquiera de los cónyuges podrá solicitar al tribunal que declare la separación, cuando hubiere cesado la convivencia. También podrá solicitarse en el procedimiento de relaciones mutuas o una denuncia por violencia intrafamiliar producida entre los cónyuges o entre alguno de éstos y los hijos.
Tratándose de cónyuges casados bajo el régimen de sociedad conyugal, cualquiera de ellos podrá solicitar al tribunal la adopción de las medidas provisorias que estime conducentes para la protección del patrimonio familiar y el bienestar de cada uno de los miembros que la integran. (alimentos o la declaración de bienes familiares)
Respecto de su efecto legal, la separación judicial deja subsistentes el vínculo matrimonial y suspende las obligaciones cuyo ejercicio sea incompatible con la vida separada de ambos, tales como los deberes de cohabitación y fidelidad.
- Al declarar la separación, el juez deberá resolver todas y cada una de las materias – respecto de los hijos: cuidado personal, patria potestad, alimentos y visitas y r especto de los cónyuges: alimentos mayores y compensación económica, a menos que ya se encontraren reguladas o no procediere la regulación judicial de alguna de ellas, lo que indicará expresamente.
- Por la separación judicial termina la sociedad conyugal o el régimen de participación en los gananciales que hubiere existido entre los cónyuges, En la sentencia el juez, además, liquidará el régimen matrimonial que hubiere existido entre los cónyuges, si así se le hubiere solicitado y se hubiere rendido la prueba necesaria para tal efecto.
Solicitud Judicial de Común Acuerdo
Si la solicitud fuere conjunta, los cónyuges deberán acompañar un acuerdo que regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos. El acuerdo será completo si regula todas y cada una de las materias indicadas en el artículo 21. Se entenderá que es suficiente si resguarda el interés superior de los hijos, procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura y establece relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges cuya separación se solicita.
¿Cuál es la diferencia entre separación judicial y divorcio?
La separación judicial se puede pedir en cualquier momento, para el divorcio se deben cumplir los plazos que indica la Ley 19.947. Esto es, -un año de cese de la convivencia, para el divorcio de común acuerdo y tres años de cese de la convivencia para el divorcio unilateral-.
¿ Porque me conviene separarme judicialmente?
Si bien, la separación judicial no disuelve el vínculo matrimonial, pone fin a los deberes de cohabitación y fidelidad, y además regula judicialmente las materias en común respecto de los hijos y los cónyuges, pudiendo incluso liquidar el régimen de sociedad conyugal o participación en los gananciales entre los cónyuges.
Etapas Generales del Juicio
Presentación de demanda
Citación Audiencia Preparatoria
Citación audiencia de juicio
Honorarios

Acción de Separación Judicial de común acuerdo sin bienes

Acción de Separación Judicial de unilateral sin bienes

Acción de Separación Judicial de común acuerdo con bienes
El costo de los honorarios se calculará sobre el valor de los bienes objeto del asunto, según los siguientes porcentajes;
-Bienes hasta 700 UF, 2,5%,
-Entre 701 y 1500 UF, 2%,
-Más de 1501 UF 1,5 %,

Acción de Separación Judicial de unilateral con bienes
El costo de los honorarios se calculará sobre el valor de los bienes objeto del asunto, según los siguientes porcentajes;
-Bienes hasta 700 UF, 2,5%,
-Entre 701 y 1500 UF, 2%,
-Más de 1501 UF 1,5 %,