Separación Judicial Cónyuges

DERECHO DE FAMILIA

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Acción de Separación Judicial Unilateral

Cualquiera de los cónyuges podrá solicitar al tribunal que declare la separación, cuando hubiere cesado la convivencia. También podrá solicitarse en el procedimiento de relaciones mutuas o una denuncia por violencia intrafamiliar producida entre los cónyuges o entre alguno de éstos y los hijos.

Tratándose de cónyuges casados bajo el régimen de sociedad conyugal, cualquiera de ellos podrá solicitar al tribunal la adopción de las medidas provisorias que estime conducentes para la protección del patrimonio familiar y el bienestar de cada uno de los miembros que la integran. (alimentos o la declaración de bienes familiares)

Respecto de su efecto legal, la separación judicial deja subsistentes el vínculo matrimonial y suspende las obligaciones cuyo ejercicio sea incompatible con la vida separada de ambos, tales como los deberes de cohabitación y fidelidad.

  • Al declarar la separación, el juez deberá resolver todas y cada una de las materias – respecto de los hijos: cuidado personal, patria potestad, alimentos y visitas y r especto de los cónyuges: alimentos mayores y compensación económica, a menos que ya se encontraren reguladas o no procediere la regulación judicial de alguna de ellas, lo que indicará expresamente.

 

  • Por la separación judicial termina la sociedad conyugal o el régimen de participación en los gananciales que hubiere existido entre los cónyuges, En la sentencia el juez, además, liquidará el régimen matrimonial que hubiere existido entre los cónyuges, si así se le hubiere solicitado y se hubiere rendido la prueba necesaria para tal efecto.

Solicitud Judicial de Común Acuerdo

Si la solicitud fuere conjunta, los cónyuges deberán acompañar un acuerdo que regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos. El acuerdo será completo si regula todas y cada una de las materias indicadas en el artículo 21. Se entenderá que es suficiente si resguarda el interés superior de los hijos, procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura y establece relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges cuya separación se solicita.

¿Cuál es la diferencia entre separación judicial y divorcio?

La separación judicial se puede pedir en cualquier momento, para el divorcio se deben cumplir los plazos que indica la Ley 19.947. Esto es, -un año de cese de la convivencia, para el divorcio de común acuerdo y tres años de cese de la convivencia para el divorcio unilateral-.

¿ Porque me conviene separarme judicialmente?

Si bien, la separación judicial no disuelve el vínculo matrimonial, pone fin a los deberes de cohabitación y fidelidad, y además regula judicialmente las materias en común respecto de los hijos y los cónyuges, pudiendo incluso liquidar el régimen de sociedad conyugal o participación en los gananciales entre los cónyuges.

Etapas Generales del Juicio

Primera Etapa
 Presentación de demanda
Con la Clave Única del Registro Civil e Identificación de ambos cónyuges.
Primera Etapa
Segunda Etapa
 Citación Audiencia Preparatoria
Se recopilan los antecedentes y se ofrecen los medios de prueba para acreditar la acción.
Segunda Etapa
Tercera Etapa
Citación audiencia de juicio
Se presentan las pruebas, documentales, testigos, oficios y declaración de las partes. Se dicta sentencia en la misma audiencia.
Tercera Etapa

Honorarios

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Acción de Separación Judicial de común acuerdo sin bienes

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Acción de Separación Judicial de unilateral sin bienes

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Acción de Separación Judicial de común acuerdo con bienes

El costo de los honorarios se calculará sobre el valor de los bienes objeto del asunto, según los siguientes porcentajes;
-Bienes hasta 700 UF, 2,5%,
-Entre 701 y 1500 UF, 2%,
-Más de 1501 UF 1,5 %,

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Acción de Separación Judicial de unilateral con bienes

El costo de los honorarios se calculará sobre el valor de los bienes objeto del asunto, según los siguientes porcentajes;
-Bienes hasta 700 UF, 2,5%,
-Entre 701 y 1500 UF, 2%,
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SERVICIOS

  • Cese de la convivencia 4UF
  • Mediación familiar 4UF
  • Acuerdo completo y suficiente (Escritura) 4UF
  • Autorización judicial para menores para salir del país (No judicial) 2UF.
  • Autorización judicial para menores para salir del país (judicial): 11 UF
  • Regulación o Modificación del Régimen de Visitas (RDR) 11UF
  • Término y Modificación de A.U.C 11 UF
  • Divorcio de común acuerdo Costo referencial 12 UF /Valor promocional 10 UF*
  • Demanda de Pensión de Alimentos Costo 16 UF / Valor Promocional: 13 UF
  • Cese de Pensión de Alimentos Costo 16 UF / Valor Promocional: 13 UF
  • Rebaja de Pensión de Alimentos Costo 16 UF / Valor Promocional: 13 UF
  • Aumento de Pensión de Alimentos Costo 16 UF / Valor Promocional: 13 UF
  • Patria potestad declaración Costo 16 UF / Valor Promocional: 13 UF
  • Separación judicial entre cónyuges Costo 16 UF / Valor Promocional: 13 UF
  • Divorcio por Cese de Convivencia Costo referencial 19 UF / Valor promocional 16 UF
  • Declaración o desafectación de bien familiar costo 16 UF
  • Autorización para vender menores de edad o cónyuge costo 16 UF
  • Ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad: Patria Potestad Costo 16 UF
  • Violencia Intrafamiliar costo 23 UF
  • Acciones de filiación Impugnación o reclamación de Paternidad costo 26 UF
  • Divorcio cónyuge en el extranjero Costo referencial 32 UF/ Valor promocional 26 UF
  • Vulneración de derechos/ Medidas de protección 32 UF
  • Divorcio cónyuge privado de libertad o paradero desconocido Costo referencial 32 UF/ Valor promocional 26 UF
  • Divorcio por Culpa Costo referencial 40UF/ Valor promocional 32UF
  • Vulneración de derechos/ Medidas de protección 26 UF

DEFENSA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA

El costo de los honorarios se calculará sobre el valor de los bienes objeto del asunto, según los siguientes porcentajes; bienes hasta 700 UF, 2,5%, entre 701 y 1500 UF, 2%, más de 1501 UF 1,5 %, siendo el costo de base 13 UF.

LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

El costo de los honorarios se calculará sobre el valor de los bienes objeto del asunto, según los siguientes porcentajes; bienes hasta 700 UF, 2,5%, entre 701 y 1500 UF, 2%, más de 1501 UF 1,5 %, siendo el costo de base 13 UF.

HERENCIAS / POSESION EFECTIVA

El costo de los honorarios se calculará sobre el valor de los bienes objeto del asunto, según los siguientes porcentajes; bienes hasta 700 UF, 2,5%, entre 701 y 1500 UF, 2%, más de 1501 UF 1,5 %, siendo el costo de base 13 UF.

INDICADORES ECONÓMICOS
Martes 18 de Marzo de 2025
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Incluye; Estudio de título de la propiedad, redacción de poderes y mandatos, escrituras de promesa y/o compraventa para agilizar el proceso de venta hasta la efectiva inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Para iniciar la gestión el cliente pagará a la inmobiliaria la suma de 6 UF para comenzar la gestión de venta, los que serán abonados al % de pago final.

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