Relación Directa y Regular
DERECHO DE FAMILIA
Relación Directa y Regular (conocida como visitas)
Se entiende por relación directa y regular aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable.
El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo. Para la determinación de este régimen, los padres, o el juez en su caso, fomentarán una relación sana y cercana, velando por el interés superior del niño, niña y/o adolescente, su derecho a ser oído y la evolución de sus facultades, y considerando especialmente:
- La edad del hijo.
- La vinculación afectiva entre el hijo y su padre o madre, según corresponda, y la relación con sus parientes cercanos.
- El régimen de cuidado personal del hijo que se haya acordado o determinado.
- Cualquier otro elemento de relevancia en consideración al interés superior del hijo.
Derecho de visitas abuelos
El hijo tiene derecho a mantener una relación directa y regular con sus abuelos. A falta de acuerdo, el juez fijará la modalidad de esta relación atendido el interés del hijo.
El interés superior del niño constituye un principio fundamental en nuestro ordenamiento jurídico y de mayor relevancia para la decisión en este tipo de materia. Este principio aparece consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. Dicho principio, alude al pleno respeto de los derechos esenciales del niño, niña o adolescente y su finalidad cubre, el desarrollo de los potenciales del menor y la satisfacción de sus necesidades en los diferentes aspectos de su vida.