Pensión de Alimentos

DERECHO DE FAMILIA

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Nombre técnico: Alimentos Menores (hijos menores de edad) o Alimentos Mayores (hijos mayores de edad, cónyuges, padres, hermanos)

El derecho de alimentos es el que la ley otorga a ciertas personas para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionarlos para subsistir de un modo correspondiente a su posición social y debe cubrir a lo menos el sustento de su habitación, vestimenta, salud, movilización, educación o aprendizaje de alguna profesión u oficio.

La determinación del monto es realizada en base a la comprobación de las necesidades del alimentario y de la capacidad económica del alimentante. La ley solo establece un parámetro mínimo legal para fijar la pensión de alimentos; que asciende a un 40% de un ingreso mínimo remuneracional para el caso en que el demandado/a tenga sólo una carga – un hijo-, o el equivalente a un 30% de un ingreso mínimo remuneracional por cada alimentario, si tiene dos o más cargas – dos o mas hijos-. Con todo el, tribunal no podrá fijar como monto de una pensión una suma que exceda del 50% de las rentas del alimentante. 

Junto con la demanda de alimentos, se le solicita al Juez de Familia competente, fije alimentos provisorios a favor del niño, niña y/o adolescente (NNA), de manera que durante el transcurso del juicio el alimentante tenga la obligación pagar alimentos a favor del/los alimentario y no deban esperar hasta la sentencia para disponer de dicha pensión.

Juicio de Cobro de Pensión de alimentos (Pensiones adeudadas)
Nomenclatura causa Z

Cuando una persona se encuentra obligada al pago de alimentos (ya sea porque así se determinó en un juicio de alimentos o porque se acordó ello en un proceso de mediación) y no cumple esta obligación, se puede solicitar al mismo juez o jueza de familia que ordene medidas de presión que se ejercen sobre la persona deudora para forzarla a pagar, para lo cual abrirá un nuevo procedimiento denominado causa “Z”.
El tribunal calcula la deuda, mediante una “liquidación de deuda de pensiones”, que será notificada a ambas partes, entregándose a la persona deudora un plazo de tres días hábiles para que pague su deuda o en su defecto, ofrecer una fórmula de pago u objete el monto de la misma.

¿Qué pasa si el demandado no paga la pensión de alimentos?

Se solicita al juez que ordene los apremios que concede la ley, los cuales consisten:

  1. Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  2. Retener su devolución a la renta.
  3. Ordenar arresto nocturno (22:00-06:00 hrs.) hasta por 15 días.
  4. Ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso que se den nuevos incumplimientos, el juez podrá ampliar el arresto hasta por 30 días.
  5. Retención por parte del empleador o la entidad que le paga de la pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
  6. Ordenar su arraigo o prohibición para salir fuera del país.
  7. Solicitar que la prohibición de celebrar actos o contratos sobre los bienes del deudor.
  8. Embargar y rematar los bienes del demandado, hasta el pago total de la pensión.

Preguntas Frecuentes

No, los abogados no realizamos la mediación, tampoco el tribunal. Esta mediación la realizar un organismo colaborador del poder judicial que puede ser público y gratuito o privado y pagado. Nosotros contamos con convenios de mediadores privados.

En tu Oficina Judicial Virtual podrás revisar tu causa con tu RUN y clave Única del Registro Civil e Identificación, link OJV. Además el siguiente video explicativo Pasos para ingresar a mi OJV, encontraras las instrucciones de como acceder al trámite. Se sugiere descargar el E-book de la causa si desea realizar alguna consulta en específico al abogado.

En el mismo portal, mediante “tramite fácil” podrás solicitar: liquidación de pensión de alimentos adeudados, reajuste, pedir cuenta sobre los 10% de AFP, apremios en general; arraigo, retención de licencia de conducir, arresto nocturno, entre otros. Retención por parte del empleador, retención de impuestos, prohibición de celebrar actos y/o contratos, entre otros; requieren patrocinio de un abogado.

Actualmente el ingreso mínimo corresponde a $350.000.- por lo tanto, la pensión de alimentos mínima por un hijo, equivalente al 40% de IMM es de $140.000, cuando el alimentante (padre, madre, o abuelo obligado al pago de la pensión), tiene solo un hijo, cuando existen dos o más hijos, el mínimo legal por cada uno, corresponde a 30% IMM, esto es $105.000. Recuerda que este monto varia cada vez que se reajusta el sueldo mínimo. El monto final será determinado de acuerdo a las necesidades del hijo y las capacidades del alimentante.

El tribunal de oficio o a solicitud de la parte demandante podrá ordenar a diversos organismos que entreguen antecedentes para determinar los ingresos del demandado. Se menciona expresamente al Servicio de Impuestos Internos, a PREVIRED, a las entidades bancarias, al Conservador de Bienes Raíces, a la Tesorería General de la República, a la Superintendencia de Pensiones, a la Comisión para el Mercado Financiero, a las instituciones de salud previsional, a las administradoras de fondos de pensiones y a cualquier otro organismo público o privado.

Los hijos y las hijas son beneficiarios hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos o que el juez lo considere indispensable para su subsistenciLos hijos son beneficiarios hasta los 21 años, salvo si se encuentra estudiando profesión u oficio hasta los 28 años. O bien si les afecta una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos en el que no existe límite de edad.

No, solo se puede cobrar una deuda alimenticia si la pensión de alimentos si fue fijada judicialmente con anterioridad a la acción de cobro, no importando lo antigua. Recuerda que los Tribunales de Familia se crearon en el año 2004, anteriormente las causas eran llevadas por los Juzgados de Menores.

Solo las pensiones de alimentos que se han fijado en UTM se reajustan automáticamente. Por el contrario, si tu pensión fue fijada en IMM, IPC ó emolumentos, debes solicitar la conversión de la pensión a UTM para que se reajuste en base a la variación que experimente este índice económico, como lo indica la Ley 21.398.

En la primera actuación judicial de un juicio de derecho de alimentos, el juez tiene la obligación de fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva. Esto se conoce como alimentos provisorios. El tribunal inmediatamente después de decretar los alimentos provisorios, deberá ordenar de oficio a la entidad financiera correspondiente, la apertura de una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente exclusivo para el cumplimiento de la obligación.

Estos son los alimentos que se pagan a los mayores de edad como pueden ser los hijos, los padres, el cónyuge o los hermanos. Esta obligación tiene un origen legal y su objetivo principal es otorgar una pensión que cubra sus necesidades de subsistencia, educación, desarrollo material y espiritual

Sí, ya que es nuestro trabajo. Si no cuentas con recursos para pagar un abogado privado, te aconsejamos acudir a la Corporación de Asistencia Judicial de tu comuna.

Etapas Generales del Juicio

Primera Etapa
 Presentación de demanda
Con la Clave Única del Registro Civil e Identificación de ambos cónyuges.
Primera Etapa
Segunda Etapa
 Citación Audiencia Preparatoria
Se recopilan los antecedentes y se ofrecen los medios de prueba para acreditar la acción.
Segunda Etapa
Tercera Etapa
Citación audiencia de juicio
Se presentan las pruebas, documentales, testigos, oficios y declaración de las partes. Se dicta sentencia en la misma audiencia.
Tercera Etapa

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  • Declaración o desafectación de bien familiar costo 16 UF
  • Autorización para vender menores de edad o cónyuge costo 16 UF
  • Ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad: Patria Potestad Costo 16 UF
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  • Vulneración de derechos/ Medidas de protección 32 UF
  • Divorcio cónyuge privado de libertad o paradero desconocido Costo referencial 32 UF/ Valor promocional 26 UF
  • Divorcio por Culpa Costo referencial 40UF/ Valor promocional 32UF
  • Vulneración de derechos/ Medidas de protección 26 UF

DEFENSA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA

El costo de los honorarios se calculará sobre el valor de los bienes objeto del asunto, según los siguientes porcentajes; bienes hasta 700 UF, 2,5%, entre 701 y 1500 UF, 2%, más de 1501 UF 1,5 %, siendo el costo de base 13 UF.

LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

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HERENCIAS / POSESION EFECTIVA

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