Liquidación de Sociedad Conyugal

DERECHO DE FAMILIA

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En la sociedad conyugal, el patrimonio de ambos cónyuges forma uno solo, común para ambos, que es administrado por el marido según el articulo 1749 del Código Civil. Es la manera que se administra la economía de un matrimonio.

Preguntas Frecuentes

Por sentencia de divorcio, nulidad o separación de bienes, por muerte de uno de los cónyuges o por cambio a otro sistema patrimonial, entre otros. Sin embargo, el término de la sociedad, sin embargo la comunidad de los bienes pereciste.

Se produce una comunidad entre los cónyuges, o entre el cónyuge sobreviviente y los herederos del otro, quienes pueden pedir la liquidación de la sociedad conyugal.

Hay que valorizar los bienes, tarea que puede hacerse de común acuerdo o por orden de un juez. Así, cada uno puede adjudicarse bienes de acuerdo a su valor monetario, aunque también es posible liquidarlos para repartir dinero y no bienes.

Si la mujer tiene un patrimonio separado de la sociedad conyugal, fruto de su peculio profesional amparado por el articulo 150 Código Civil, al momento del término de ésta tiene dos opciones:


1.- Renunciar a su patrimonio reservado y de esa manera se incluirá en la masa de la sociedad conyugal para luego hacer la repartición de bienes
2.- Optar por quedarse solo con patrimonio reservado, en cuyo caso debe renunciar a los gananciales, es decir, renunciar al patrimonio de la sociedad conyugal.

Honorarios

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LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL

El costo de los honorarios se calculará sobre el valor de los bienes objeto del asunto, según los siguientes porcentajes;

-Bienes hasta 700 UF, 2,5%,
-Entre 701 y 1500 UF, 2%,
-Más de 1501 UF 1,5 %,


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  • Rebaja de Pensión de Alimentos Costo 16 UF / Valor Promocional: 13 UF
  • Aumento de Pensión de Alimentos Costo 16 UF / Valor Promocional: 13 UF
  • Patria potestad declaración Costo 16 UF / Valor Promocional: 13 UF
  • Separación judicial entre cónyuges Costo 16 UF / Valor Promocional: 13 UF
  • Divorcio por Cese de Convivencia Costo referencial 19 UF / Valor promocional 16 UF
  • Declaración o desafectación de bien familiar costo 16 UF
  • Autorización para vender menores de edad o cónyuge costo 16 UF
  • Ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad: Patria Potestad Costo 16 UF
  • Violencia Intrafamiliar costo 23 UF
  • Acciones de filiación Impugnación o reclamación de Paternidad costo 26 UF
  • Divorcio cónyuge en el extranjero Costo referencial 32 UF/ Valor promocional 26 UF
  • Vulneración de derechos/ Medidas de protección 32 UF
  • Divorcio cónyuge privado de libertad o paradero desconocido Costo referencial 32 UF/ Valor promocional 26 UF
  • Divorcio por Culpa Costo referencial 40UF/ Valor promocional 32UF
  • Vulneración de derechos/ Medidas de protección 26 UF

DEFENSA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA

El costo de los honorarios se calculará sobre el valor de los bienes objeto del asunto, según los siguientes porcentajes; bienes hasta 700 UF, 2,5%, entre 701 y 1500 UF, 2%, más de 1501 UF 1,5 %, siendo el costo de base 13 UF.

LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

El costo de los honorarios se calculará sobre el valor de los bienes objeto del asunto, según los siguientes porcentajes; bienes hasta 700 UF, 2,5%, entre 701 y 1500 UF, 2%, más de 1501 UF 1,5 %, siendo el costo de base 13 UF.

HERENCIAS / POSESION EFECTIVA

El costo de los honorarios se calculará sobre el valor de los bienes objeto del asunto, según los siguientes porcentajes; bienes hasta 700 UF, 2,5%, entre 701 y 1500 UF, 2%, más de 1501 UF 1,5 %, siendo el costo de base 13 UF.

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– Entre 701 y 1500 UF, 2%,

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