Divorcio
DERECHO DE FAMILIA
Divorcio por cese de la convivencia (conocido como unilateral)
El divorcio unilateral implica que uno de los cónyuges quiera divorciarse, bastando con su sola voluntad para iniciar la acción, debiendo solo acreditar que ha transcurrido a lo menos, el plazo de tres años en que se ha cesado la vida matrimonial.
Divorcio de común acuerdo
El divorcio de común acuerdo, es aquel en que ambos cónyuges están de acuerdo en solicitar la disolución de su matrimonio al Juez de familia correspondiente, por haber cesado la vida en común en a lo menos un año desde la presentación de la demanda. Corresponde a un requisito adicional; que ambos hayan llegado a acuerdo en materias que conciernen a los hijos, tales como cuidado personal – antes llamado tuición-, patria potestad, alimentos – pensión de alimentos- y relación directa y regular – antes llamado visitas- y las materias respecto de los cónyuges, correspondientes a los alimentos mayores, bienes en común y compensación económica.
Divorcio cónyuge en el extranjero
Ambas acciones de divorcio, ya sea de común acuerdo o unilateral, pueden realizarse con uno o ambos cónyuge en el extranjero, mientras el matrimonio este celebrado o inscrito en Chile.
Divorcio cónyuge privado de libertad o con paradero desconocido
Contacta a nuestro estudio jurídico, este ítem requiere evaluación caso a caso.
Divorcio por culpa o divorcio Culposo
El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta del otro, que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones del matrimonio, o de los deberes y obligaciones con los hijos, que torne intolerable la vida en común.
Por lo que no basta con un hecho aislado, debe ser la causa que provocado el cese de la convivencia matrimonial. A diferencia del divorcio de común acuerdo y el divorcio unilateral, no requiere acreditar plazo de cese de la convivencia. El/la demandante deberá contar con las pruebas –pudiendo ser; testigos, mensajes, correos, fotografías, videos, entre otros- sobre la causa que imputará en la demanda.
Las causales más frecuentes son: Violencia o infidelidad, sin embargo el listado de causas son las siguientes;
- Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o hijos
- Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio.
- El abandono continuo o reiterado del hogar común.
- Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias, moralidad pública, o contra las personas.
- Alcoholismo o drogadicción
- Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
Preguntas Frecuentes
¿El trámite es completamente online?
Si, todo el trámite en mediante videoconferencia
¿Requiero la voluntad o firma de mi cónyuge para realizar el trámite?
No, si tienen más de 3 años de cese de la convivencia. En el caso de estar de acuerdo solo requiere un año de cese de la convivencia.
¿Puedo divorciarme si no tengo acta de cese de la convivencia o esta no está notificada?
Sí, a través de nuestra experiencia podrás divorciarte
¿Puedo divorciarme si tengo deuda de pensión de alimentos?
No, a menos que el otro cónyuge consienta.
¿Puedo divorciarme si aún vivimos en el mismo domicilio?
Sí, siempre y cuando no tengan vida matrimonial.
¿Puedo divorciarme si no conozco el paradero de mi cónyuge?
Sí, nosotros contamos con distintos mecanismos para ubicarlo.
¿Qué pasa si estamos de acuerdo en el divorcio pero tenemos bienes en común?
Pueden liquidarse de común acuerdo en el acto del divorcio o bien, dejarlos en la comunidad hasta que decidan liquidarlos.
Recordar que el divorcio solo disuelve el vínculo matrimonial, sin embargo, no se liquidan los bienes si no se solicita.
¿Qué es la compensación económica del divorcio?
Este tema está explicado en nuestra web Compensación económica dando clic aquí
Etapas Generales del Juicio
Presentación de demanda
Citación Audiencia Preparatoria
Citación audiencia de juicio
Honorarios
Divorcio cónyuge en el extranjero
Divorcio cónyuge privado de libertad o paradero desconocido
Divorcio de común acuerdo*
* Valor incluye los dos abogados y regulación básica de las materias en común.
No incluye liquidación del régimen matrimonial.