Cuidado Personal

DERECHO DE FAMILIA

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Cuidado Personal (antiguamente conocida como Tuición)

Si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo – por escritura pública- que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. El cuidado personal compartido no puede ser demandado, pues la ley no le entrega la facultad al Juez de Familia para declararlo mediante sentencia, solo puede ser acordado de común acuerdo.
En el caso, en que no exista acuerdo entre los padres, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo dicha situación debe ser declarada mediante sentencia del Juez de Familia correspondiente. El Juez podrá atribuir el cuidado personal del hijo al solicitante, al otro de los padres, o radicarlo en uno solo de ellos. Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otras personas competentes, velando primordialmente por el interés superior del niño y se preferirá a los ascendientes – abuelos-, al cónyuge o al conviviente civil del padre o madre, según corresponda.

 

Se considerarán los siguientes criterios:

a) La vinculación afectiva entre el hijo y sus padres, y demás personas de su entorno familiar.
b) La aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad.
c) La contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo.
d) La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular, para lo cual considerará especialmente lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 229.
e) La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades.
f) La opinión expresada por el hijo.
g) El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar.
h) Los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio.
i) El domicilio de los padres.
j) Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo.

 

Etapas Generales del Juicio

Primera Etapa
 Presentación de demanda
Con la Clave Única del Registro Civil e Identificación de ambos cónyuges.
Primera Etapa
Segunda Etapa
 Citación Audiencia Preparatoria
Se recopilan los antecedentes y se ofrecen los medios de prueba para acreditar la acción.
Segunda Etapa
Tercera Etapa
Citación audiencia de juicio
Se presentan las pruebas, documentales, testigos, oficios y declaración de las partes. Se dicta sentencia en la misma audiencia.
Tercera Etapa

Honorarios

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Cuidado Personal de NNA (niños niñas y adolescentes)

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MATERIAS DE FAMILIA

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SERVICIOS

  • Cese de la convivencia 4UF
  • Mediación familiar 4UF
  • Acuerdo completo y suficiente (Escritura) 4UF
  • Autorización judicial para menores para salir del país (No judicial) 2UF.
  • Autorización judicial para menores para salir del país (judicial): 11 UF
  • Regulación o Modificación del Régimen de Visitas (RDR) 11UF
  • Término y Modificación de A.U.C 11 UF
  • Divorcio de común acuerdo Costo referencial 12 UF /Valor promocional 10 UF*
  • Demanda de Pensión de Alimentos Costo 16 UF / Valor Promocional: 13 UF
  • Cese de Pensión de Alimentos Costo 16 UF / Valor Promocional: 13 UF
  • Rebaja de Pensión de Alimentos Costo 16 UF / Valor Promocional: 13 UF
  • Aumento de Pensión de Alimentos Costo 16 UF / Valor Promocional: 13 UF
  • Patria potestad declaración Costo 16 UF / Valor Promocional: 13 UF
  • Separación judicial entre cónyuges Costo 16 UF / Valor Promocional: 13 UF
  • Divorcio por Cese de Convivencia Costo referencial 19 UF / Valor promocional 16 UF
  • Declaración o desafectación de bien familiar costo 16 UF
  • Autorización para vender menores de edad o cónyuge costo 16 UF
  • Ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad: Patria Potestad Costo 16 UF
  • Violencia Intrafamiliar costo 23 UF
  • Acciones de filiación Impugnación o reclamación de Paternidad costo 26 UF
  • Divorcio cónyuge en el extranjero Costo referencial 32 UF/ Valor promocional 26 UF
  • Vulneración de derechos/ Medidas de protección 32 UF
  • Divorcio cónyuge privado de libertad o paradero desconocido Costo referencial 32 UF/ Valor promocional 26 UF
  • Divorcio por Culpa Costo referencial 40UF/ Valor promocional 32UF
  • Vulneración de derechos/ Medidas de protección 26 UF

DEFENSA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA

El costo de los honorarios se calculará sobre el valor de los bienes objeto del asunto, según los siguientes porcentajes; bienes hasta 700 UF, 2,5%, entre 701 y 1500 UF, 2%, más de 1501 UF 1,5 %, siendo el costo de base 13 UF.

LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

El costo de los honorarios se calculará sobre el valor de los bienes objeto del asunto, según los siguientes porcentajes; bienes hasta 700 UF, 2,5%, entre 701 y 1500 UF, 2%, más de 1501 UF 1,5 %, siendo el costo de base 13 UF.

HERENCIAS / POSESION EFECTIVA

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INDICADORES ECONÓMICOS
Viernes 4 de Octubre de 2024
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ASESORIAS Y/O CONSULTAS

– Reunión y/o consultas desde 1UF, por zoom.
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ESTUDIO DE TÍTULOS

– Estudio de títulos y/o documentos, con emisión de Informe 8 UF por propiedad. Considera reunión por ZOOM para la entrega de antecedentes indicando detalles del informe.

VENTA DE PROPIEDADES

El costo es del 4% del valor de venta de la propiedad. Con cargo 2% al vendedor y 2% al comprador.

Incluye; Estudio de título de la propiedad, redacción de poderes y mandatos, escrituras de promesa y/o compraventa para agilizar el proceso de venta hasta la efectiva inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Para iniciar la gestión el cliente pagará a la inmobiliaria la suma de 6 UF para comenzar la gestión de venta, los que serán abonados al % de pago final.

ARRIENDO DE PROPIEDAD

El costo es del valor de un canon arriendo.

JUICIOS INMOBILIARIOS

– Juicio de partición 50UF + el 10% del valor cuota.

– Juicio sumario 30UF.
– Juicio arrendamiento 30UF.

HONORARIOS ESCRITURAS PUBLICAS.

Valor base de escrituración 13UF. (una escritura básica paga este valor).

– Bienes hasta 700 UF, 2,5%,

– Entre 701 y 1500 UF, 2%,

– 1501 a 2999 UF 1,5 %

– Sobre 3000 UF, 1%