Cuidado Personal
DERECHO DE FAMILIA
Cuidado Personal (antiguamente conocida como Tuición)
Si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo – por escritura pública- que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. El cuidado personal compartido no puede ser demandado, pues la ley no le entrega la facultad al Juez de Familia para declararlo mediante sentencia, solo puede ser acordado de común acuerdo.
En el caso, en que no exista acuerdo entre los padres, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo dicha situación debe ser declarada mediante sentencia del Juez de Familia correspondiente. El Juez podrá atribuir el cuidado personal del hijo al solicitante, al otro de los padres, o radicarlo en uno solo de ellos. Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otras personas competentes, velando primordialmente por el interés superior del niño y se preferirá a los ascendientes – abuelos-, al cónyuge o al conviviente civil del padre o madre, según corresponda.
Se considerarán los siguientes criterios:
a) La vinculación afectiva entre el hijo y sus padres, y demás personas de su entorno familiar.
b) La aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad.
c) La contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo.
d) La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular, para lo cual considerará especialmente lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 229.
e) La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades.
f) La opinión expresada por el hijo.
g) El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar.
h) Los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio.
i) El domicilio de los padres.
j) Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo.