Compensación Económica

DERECHO DE FAMILIA

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Tras una acción divorcio, ya sea de común acuerdo o unilateral, nace consecuencialmente el Derecho de demandar Por Compensación Económica, que se entiende como “el derecho que asiste al cónyuge mas débil, que; por dedicarse al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería”. Por tanto, es un derecho que nace para ambos cónyuges.
Los criterios que deben darse y probarse están contenido en los artículos 61 y siguientes de la Ley de Matrimonio Civil 19.947. Principalmente el/la demandante de compensación económica debe acreditar que producto de esta dedicación exclusiva, la disolución del matrimonio le traerá un perjuicio económico compensable únicamente con el pago de esta compensación. Mientras que el/la cónyuge que se defiende de la demanda de compensación económica debe probar si esta dedicación fue o no exclusiva y si como consecuencia de aquello, se causó efectivamente un menoscabo económico.
Criterios generales: Para determinar la existencia del menoscabo económico y la cuantía de la compensación, se considerará, especialmente, la duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges; la situación patrimonial de ambos; la buena o mala fe; la edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario; su situación en materia de beneficios previsionales y de salud; su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral, y la colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.
En la sentencia, el juez determinará la forma de pago de la compensación, para lo cual podrá establecer las siguientes modalidades:

1.- Entrega de una suma de dinero, acciones u otros bienes. Tratándose de dinero, podrá ser enterado en una o varias cuotas reajustables, respecto de las cuales el juez fijará seguridades para su pago.

2.- Constitución de derechos de usufructo, uso o habitación, respecto de bienes que sean de propiedad del cónyuge deudor. La constitución de estos derechos no perjudicará a los acreedores que el cónyuge propietario hubiere tenido a la fecha de su constitución, ni aprovechará a los acreedores que el cónyuge beneficiario tuviere en cualquier tiempo.
Si con todo, el deudor no tuviere bienes suficientes para solucionar el monto de la compensación mediante las modalidades a que se refiere el párrafo anterior, el juez podrá dividirlo en cuantas cuotas fuere necesario. Para ello, tomará en consideración la capacidad económica del cónyuge deudor y expresará el valor de cada cuota en alguna unidad reajustable. La cuota respectiva se considerará alimentos para el efecto de su cumplimiento, a menos que se hubieren ofrecido otras garantías para su efectivo y oportuno pago, lo que se declarará en la sentencia.

Etapas Generales del Juicio

Primera Etapa
 Presentación de demanda
Con la Clave Única del Registro Civil e Identificación de ambos cónyuges.
Primera Etapa
Segunda Etapa
 Citación Audiencia Preparatoria
Se recopilan los antecedentes y se ofrecen los medios de prueba para acreditar la acción.
Segunda Etapa
Tercera Etapa
Citación audiencia de juicio
Se presentan las pruebas, documentales, testigos, oficios y declaración de las partes. Se dicta sentencia en la misma audiencia.
Tercera Etapa

Honorarios

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Demanda/ Defensa De Compensación Económica

El costo de base por demanda defensa o demanda por compensación económica es de 16 UF (cuantía de los bienes hasta 1000 UF)
Adicionalmente, si la cuantía de los bienes demandados o defendidos excede las 1001 UF, el costo de los honorarios corresponderá al 2% que se calculará sobre el valor de los bienes objeto del asunto. El cliente siempre deberá pagar la base de 16 UF, que serán descontados del valor % para los efectos del pago de nuestros honorarios.

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CONSULTA PROFESIONAL

  • Atención personal: Primera asesoría sin costo vía telefónica o WhatsApp
  • Atención al caso concreto: 1 UF

* La consulta profesional no tendrá costo si el cliente contrata los servicios de nuestros estudio, para lo cual será descontado el valor pagado por la misma de los honorarios del respectivo servicio

MATERIAS DE FAMILIA

  • Atención personal: Primera asesoría sin costo vía telefónica o WhatsApp
  • Atención al caso concreto: 1 UF

SERVICIOS

  • Cese de la convivencia 4UF
  • Mediación familiar 4UF
  • Acuerdo completo y suficiente (Escritura) 4UF
  • Autorización judicial para menores para salir del país (No judicial) 2UF.
  • Autorización judicial para menores para salir del país (judicial): 11 UF
  • Regulación o Modificación del Régimen de Visitas (RDR) 11UF
  • Término y Modificación de A.U.C 11 UF
  • Divorcio de común acuerdo Costo referencial 12 UF /Valor promocional 10 UF*
  • Demanda de Pensión de Alimentos Costo 16 UF / Valor Promocional: 13 UF
  • Cese de Pensión de Alimentos Costo 16 UF / Valor Promocional: 13 UF
  • Rebaja de Pensión de Alimentos Costo 16 UF / Valor Promocional: 13 UF
  • Aumento de Pensión de Alimentos Costo 16 UF / Valor Promocional: 13 UF
  • Patria potestad declaración Costo 16 UF / Valor Promocional: 13 UF
  • Separación judicial entre cónyuges Costo 16 UF / Valor Promocional: 13 UF
  • Divorcio por Cese de Convivencia Costo referencial 19 UF / Valor promocional 16 UF
  • Declaración o desafectación de bien familiar costo 16 UF
  • Autorización para vender menores de edad o cónyuge costo 16 UF
  • Ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad: Patria Potestad Costo 16 UF
  • Violencia Intrafamiliar costo 23 UF
  • Acciones de filiación Impugnación o reclamación de Paternidad costo 26 UF
  • Divorcio cónyuge en el extranjero Costo referencial 32 UF/ Valor promocional 26 UF
  • Vulneración de derechos/ Medidas de protección 32 UF
  • Divorcio cónyuge privado de libertad o paradero desconocido Costo referencial 32 UF/ Valor promocional 26 UF
  • Divorcio por Culpa Costo referencial 40UF/ Valor promocional 32UF
  • Vulneración de derechos/ Medidas de protección 26 UF

DEFENSA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA

El costo de los honorarios se calculará sobre el valor de los bienes objeto del asunto, según los siguientes porcentajes; bienes hasta 700 UF, 2,5%, entre 701 y 1500 UF, 2%, más de 1501 UF 1,5 %, siendo el costo de base 13 UF.

LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

El costo de los honorarios se calculará sobre el valor de los bienes objeto del asunto, según los siguientes porcentajes; bienes hasta 700 UF, 2,5%, entre 701 y 1500 UF, 2%, más de 1501 UF 1,5 %, siendo el costo de base 13 UF.

HERENCIAS / POSESION EFECTIVA

El costo de los honorarios se calculará sobre el valor de los bienes objeto del asunto, según los siguientes porcentajes; bienes hasta 700 UF, 2,5%, entre 701 y 1500 UF, 2%, más de 1501 UF 1,5 %, siendo el costo de base 13 UF.

INDICADORES ECONÓMICOS
Martes 12 de Noviembre de 2024
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  • Tasa de desempleo: 8,74%

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ASESORIAS Y/O CONSULTAS

– Reunión y/o consultas desde 1UF, por zoom.
– Reunión con análisis de documentos 3UF, por zoom.

ESTUDIO DE TÍTULOS

– Estudio de títulos y/o documentos, con emisión de Informe 8 UF por propiedad. Considera reunión por ZOOM para la entrega de antecedentes indicando detalles del informe.

VENTA DE PROPIEDADES

El costo es del 4% del valor de venta de la propiedad. Con cargo 2% al vendedor y 2% al comprador.

Incluye; Estudio de título de la propiedad, redacción de poderes y mandatos, escrituras de promesa y/o compraventa para agilizar el proceso de venta hasta la efectiva inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Para iniciar la gestión el cliente pagará a la inmobiliaria la suma de 6 UF para comenzar la gestión de venta, los que serán abonados al % de pago final.

ARRIENDO DE PROPIEDAD

El costo es del valor de un canon arriendo.

JUICIOS INMOBILIARIOS

– Juicio de partición 50UF + el 10% del valor cuota.

– Juicio sumario 30UF.
– Juicio arrendamiento 30UF.

HONORARIOS ESCRITURAS PUBLICAS.

Valor base de escrituración 13UF. (una escritura básica paga este valor).

– Bienes hasta 700 UF, 2,5%,

– Entre 701 y 1500 UF, 2%,

– 1501 a 2999 UF 1,5 %

– Sobre 3000 UF, 1%