Compensación Económica
DERECHO DE FAMILIA
Tras una acción divorcio, ya sea de común acuerdo o unilateral, nace consecuencialmente el Derecho de demandar Por Compensación Económica, que se entiende como “el derecho que asiste al cónyuge mas débil, que; por dedicarse al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería”. Por tanto, es un derecho que nace para ambos cónyuges.
Los criterios que deben darse y probarse están contenido en los artículos 61 y siguientes de la Ley de Matrimonio Civil 19.947. Principalmente el/la demandante de compensación económica debe acreditar que producto de esta dedicación exclusiva, la disolución del matrimonio le traerá un perjuicio económico compensable únicamente con el pago de esta compensación. Mientras que el/la cónyuge que se defiende de la demanda de compensación económica debe probar si esta dedicación fue o no exclusiva y si como consecuencia de aquello, se causó efectivamente un menoscabo económico.
Criterios generales: Para determinar la existencia del menoscabo económico y la cuantía de la compensación, se considerará, especialmente, la duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges; la situación patrimonial de ambos; la buena o mala fe; la edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario; su situación en materia de beneficios previsionales y de salud; su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral, y la colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.
En la sentencia, el juez determinará la forma de pago de la compensación, para lo cual podrá establecer las siguientes modalidades:
1.- Entrega de una suma de dinero, acciones u otros bienes. Tratándose de dinero, podrá ser enterado en una o varias cuotas reajustables, respecto de las cuales el juez fijará seguridades para su pago.
2.- Constitución de derechos de usufructo, uso o habitación, respecto de bienes que sean de propiedad del cónyuge deudor. La constitución de estos derechos no perjudicará a los acreedores que el cónyuge propietario hubiere tenido a la fecha de su constitución, ni aprovechará a los acreedores que el cónyuge beneficiario tuviere en cualquier tiempo.
Si con todo, el deudor no tuviere bienes suficientes para solucionar el monto de la compensación mediante las modalidades a que se refiere el párrafo anterior, el juez podrá dividirlo en cuantas cuotas fuere necesario. Para ello, tomará en consideración la capacidad económica del cónyuge deudor y expresará el valor de cada cuota en alguna unidad reajustable. La cuota respectiva se considerará alimentos para el efecto de su cumplimiento, a menos que se hubieren ofrecido otras garantías para su efectivo y oportuno pago, lo que se declarará en la sentencia.
Etapas Generales del Juicio
Presentación de demanda
Citación Audiencia Preparatoria
Citación audiencia de juicio
Honorarios
Demanda/ Defensa De Compensación Económica
El costo de base por demanda defensa o demanda por compensación económica es de 16 UF (cuantía de los bienes hasta 1000 UF)
Adicionalmente, si la cuantía de los bienes demandados o defendidos excede las 1001 UF, el costo de los honorarios corresponderá al 2% que se calculará sobre el valor de los bienes objeto del asunto. El cliente siempre deberá pagar la base de 16 UF, que serán descontados del valor % para los efectos del pago de nuestros honorarios.