Bien Familiar
DERECHO DE FAMILIA

La declaración de Bien Familiar es una institución jurídica que consiste en la declaración realizada por un juez, en cuanto a que el inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges, que sirve de residencia principal a la familia, no pueda ser vendida, hipotecada o arrendada (en general, realizar cualquier acto de disposición) por el cónyuge propietario, de modo de asegurar una vivienda a la familia, evitando que, con motivo de la ruptura del matrimonio, el cónyuge no propietario y los hijos queden sin techo para vivir.
El requisito principal que establece la ley para que un bien sea declarado como familiar, es que éste debe servir de residencia principal de la familia, lo que significa que efectivamente la familia debe vivir en ella, por lo que no puede tratarse, por ejemplo, de un inmueble destinado a fines vacacionales o ser arrendada para lucrar con él.
Además, aunque la ley no lo diga expresamente, debe tratarse de una pareja unida por vínculo matrimonial, es decir, para poder solicitar la declaración de bien familiar, el o la solicitante debe ser cónyuge del propietario del inmueble. Por lo tanto, siguiendo el tenor de toda nuestra legislación de familia, quedan sin protección los convivientes y las parejas del mismo sexo.
Es importante tener presente que no sólo la casa que sirve de residencia principal a la familia queda protegida por esta declaración, sino que también los muebles que la guarnecen, los que no pueden ser retirados por el cónyuge propietario del inmueble.
Preguntas Frecuentes
¿Cuánto dura el bien familiar?
El bien familiar no es para siempre. Cuando el juez decrete la orden de bien familiar, establecerá un plazo sobre cuánto tiempo durará esto. Pueden ser 3, 5, 7 o 10 años, todo dependiendo del criterio del juez, lo importante aquí es que no dura para siempre.
¿Al pedir el bien familiar cambia el dueño de la propiedad?
No, no cambia. El dueño de la propiedad seguirá siendo el mismo y quien pidió el bien familiar sólo podrá vivir ahí para tener un hogar. No será un nuevo dueño, no podrá arrendarlo y tampoco podrá venderlo.
¿Cómo puedo desafectar un bien familiar?
Existen dos formas de desafectar un bien familiar: de común acuerdo por los cónyuges o por sentencia judicial a petición del cónyuge propietario.
Si la desafectación se produce de común acuerdo por los cónyuges y se refiere al inmueble, el acuerdo debe constar por escritura pública, la que debe subinscribirse al margen de la inscripción respectiva. Si no hay acuerdo, el cónyuge propietario debe realizar la solicitud de desafectación ante el tribunal, la que debe fundarse en que la casa no está siendo destinada a los fines que establece la ley, lo que deberá probar. No hay que olvidar que, tratándose de inmuebles, tanto la afectación del bien como familiar como su desafectación, deben subinscribirse en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
¿Es inembargable un bien Familiar?
No produce la inembargabilidad del bien. El artículo1 47 inciso 4º del Código Civil establece que la constitución del bien como bien familiar no perjudicará a los acreedores que el cónyuge propietario tenía a la fecha de su constitución (la que será, en el caso de los inmuebles, la fecha de la inscripción de los derechos). Por ende, estos derechos reales de goce no podrán serle oponibles a los acreedores que se tenían antes de que el bien fuese declarado como familiar.
Ojo con el último punto, el bien familiar queda protegido de todos los acreedores (las empresas a las que les debo dinero), excepto del acreedor inmobiliario, es decir quien me prestó el dinero para comprar ese lugar ¿Qué quiere decir esto? Que, si el cónyuge que es dueño de ese lugar deja de pagar el crédito hipotecario, entonces si podrían embargarlo.
Etapas Generales del Juicio
Presentación de demanda
Citación Audiencia Preparatoria
Citación audiencia de juicio
Honorarios
