Bien Familiar

DERECHO DE FAMILIA

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La declaración de Bien Familiar es una institución jurídica que consiste en la declaración realizada por un juez, en cuanto a que el inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges, que sirve de residencia principal a la familia, no pueda ser vendida, hipotecada o arrendada (en general, realizar cualquier acto de disposición) por el cónyuge propietario, de modo de asegurar una vivienda a la familia, evitando que, con motivo de la ruptura del matrimonio, el cónyuge no propietario y los hijos queden sin techo para vivir.

El requisito principal que establece la ley para que un bien sea declarado como familiar, es que éste debe servir de residencia principal de la familia, lo que significa que efectivamente la familia debe vivir en ella, por lo que no puede tratarse, por ejemplo, de un inmueble destinado a fines vacacionales o ser arrendada para lucrar con él.

Además, aunque la ley no lo diga expresamente, debe tratarse de una pareja unida por vínculo matrimonial, es decir, para poder solicitar la declaración de bien familiar, el o la solicitante debe ser cónyuge del propietario del inmueble. Por lo tanto, siguiendo el tenor de toda nuestra legislación de familia, quedan sin protección los convivientes y las parejas del mismo sexo.

Es importante tener presente que no sólo la casa que sirve de residencia principal a la familia queda protegida por esta declaración, sino que también los muebles que la guarnecen, los que no pueden ser retirados por el cónyuge propietario del inmueble.

Preguntas Frecuentes

El bien familiar no es para siempre. Cuando el juez decrete la orden de bien familiar, establecerá un plazo sobre cuánto tiempo durará esto. Pueden ser 3, 5, 7 o 10 años, todo dependiendo del criterio del juez, lo importante aquí es que no dura para siempre.

No, no cambia. El dueño de la propiedad seguirá siendo el mismo y quien pidió el bien familiar sólo podrá vivir ahí para tener un hogar. No será un nuevo dueño, no podrá arrendarlo y tampoco podrá venderlo.

Existen dos formas de desafectar un bien familiar: de común acuerdo por los cónyuges o por sentencia judicial a petición del cónyuge propietario.

Si la desafectación se produce de común acuerdo por los cónyuges y se refiere al inmueble, el acuerdo debe constar por escritura pública, la que debe subinscribirse al margen de la inscripción respectiva. Si no hay acuerdo, el cónyuge propietario debe realizar la solicitud de desafectación ante el tribunal, la que debe fundarse en que la casa no está siendo destinada a los fines que establece la ley, lo que deberá probar. No hay que olvidar que, tratándose de inmuebles, tanto la afectación del bien como familiar como su desafectación, deben subinscribirse en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

No produce la inembargabilidad del bien. El artículo1 47 inciso 4º del Código Civil establece que la constitución del bien como bien familiar no perjudicará a los acreedores que el cónyuge propietario tenía a la fecha de su constitución (la que será, en el caso de los inmuebles, la fecha de la inscripción de los derechos). Por ende, estos derechos reales de goce no podrán serle oponibles a los acreedores que se tenían antes de que el bien fuese declarado como familiar.
Ojo con el último punto, el bien familiar queda protegido de todos los acreedores (las empresas a las que les debo dinero), excepto del acreedor inmobiliario, es decir quien me prestó el dinero para comprar ese lugar ¿Qué quiere decir esto? Que, si el cónyuge que es dueño de ese lugar deja de pagar el crédito hipotecario, entonces si podrían embargarlo.

Etapas Generales del Juicio

Primera Etapa
 Presentación de demanda
Con la Clave Única del Registro Civil e Identificación de ambos cónyuges.
Primera Etapa
Segunda Etapa
 Citación Audiencia Preparatoria
Se recopilan los antecedentes y se ofrecen los medios de prueba para acreditar la acción.
Segunda Etapa
Tercera Etapa
Citación audiencia de juicio
Se presentan las pruebas, documentales, testigos, oficios y declaración de las partes. Se dicta sentencia en la misma audiencia.
Tercera Etapa

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Declaración o desafectación
de bien familiar

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  • Autorización judicial para menores para salir del país (No judicial) 2UF.
  • Autorización judicial para menores para salir del país (judicial): 11 UF
  • Regulación o Modificación del Régimen de Visitas (RDR) 11UF
  • Término y Modificación de A.U.C 11 UF
  • Divorcio de común acuerdo Costo referencial 12 UF /Valor promocional 10 UF*
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  • Cese de Pensión de Alimentos Costo 16 UF / Valor Promocional: 13 UF
  • Rebaja de Pensión de Alimentos Costo 16 UF / Valor Promocional: 13 UF
  • Aumento de Pensión de Alimentos Costo 16 UF / Valor Promocional: 13 UF
  • Patria potestad declaración Costo 16 UF / Valor Promocional: 13 UF
  • Separación judicial entre cónyuges Costo 16 UF / Valor Promocional: 13 UF
  • Divorcio por Cese de Convivencia Costo referencial 19 UF / Valor promocional 16 UF
  • Declaración o desafectación de bien familiar costo 16 UF
  • Autorización para vender menores de edad o cónyuge costo 16 UF
  • Ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad: Patria Potestad Costo 16 UF
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  • Vulneración de derechos/ Medidas de protección 32 UF
  • Divorcio cónyuge privado de libertad o paradero desconocido Costo referencial 32 UF/ Valor promocional 26 UF
  • Divorcio por Culpa Costo referencial 40UF/ Valor promocional 32UF
  • Vulneración de derechos/ Medidas de protección 26 UF

DEFENSA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA

El costo de los honorarios se calculará sobre el valor de los bienes objeto del asunto, según los siguientes porcentajes; bienes hasta 700 UF, 2,5%, entre 701 y 1500 UF, 2%, más de 1501 UF 1,5 %, siendo el costo de base 13 UF.

LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

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HERENCIAS / POSESION EFECTIVA

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El costo es del 4% del valor de venta de la propiedad. Con cargo 2% al vendedor y 2% al comprador.

Incluye; Estudio de título de la propiedad, redacción de poderes y mandatos, escrituras de promesa y/o compraventa para agilizar el proceso de venta hasta la efectiva inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Para iniciar la gestión el cliente pagará a la inmobiliaria la suma de 6 UF para comenzar la gestión de venta, los que serán abonados al % de pago final.

ARRIENDO DE PROPIEDAD

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